El embargo retentivo es una de las medidas legales de las que más se habla cuando una deuda está en mora. Este artículo resume qué es, en qué se basa y cómo funciona, según lo que explica Templaris.
¿Qué es un embargo retentivo?
Es una medida legal que retiene fondos del deudor que están en poder de un tercero, como un banco. Se tramita frente a la entidad que administra la cuenta.
¿En qué se basa?
El Código Civil dominicano establece, en su artículo 2092, que quien se obliga personalmente queda sujeto a cumplir su compromiso con sus bienes. Por su parte, el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.
Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, artículo 557
¿Qué se necesita para solicitarlo?
El embargo retentivo solo puede utilizarse cuando existen:
- Un documento que pruebe el crédito, ya sea un título auténtico o uno bajo firma privada.
- Una deuda cierta, líquida y exigible.
¿Cómo funciona el proceso?
- La entidad acreedora solicita el recurso con la documentación del caso.
- La notificación se hace por vía de un alguacil.
- La entidad financiera debe inmovilizar los fondos, que pueden ser hasta por el doble de la deuda.
- Mientras dure la medida, la persona no puede disponer de esa liquidez.
- Se abre un lapso para que el deudor cumpla su compromiso, con fondos de la cuenta embargada, para lo cual debe dar una autorización, o con otros recursos.
Si el deudor no paga, el acreedor puede acudir a una reclamación judicial, en la que se suman los honorarios de los abogados.
¿Qué ocurre con las cuentas de nómina?
Templaris no identifica ni clasifica el tipo de cuenta (nómina, ahorro, corriente, etc.) ni tiene cómo conocer de antemano sus detalles. El embargo retentivo se tramita ante la entidad financiera, que es la que administra las cuentas, conoce su naturaleza y tiene la responsabilidad de aplicar las reglas de inembargabilidad del salario previstas en el Código de Trabajo.
¿Es lo primero que se hace?
Según Templaris, el embargo es siempre la última etapa. Antes se realizan gestiones de cobro amistosas (llamadas, correos, mensajes y comunicaciones escritas), se proponen acuerdos de pago, descuentos y reestructuraciones, y solo cuando estas opciones no prosperan y la deuda sigue en mora se evalúan instrumentos legales como el embargo retentivo.
Además, Templaris se comprometió a limitar a un máximo de diez créditos por cada acto de embargo retentivo y a abstenerse de solicitar embargos retentivos reiterados sobre las mismas cuentas por un mismo crédito.
Más información
Consulta el glosario, las preguntas frecuentes o el artículo Bases legales del embargo por deudas en República Dominicana.